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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, desestima la demanda Nº D2007-1392 sobre nuestro dominio asturias.biz, y resuelve a nuestro favor la legitimidad y titularidad del mismo

26-11-2007 - La Redacción

Innovacion.es gana la demanda de arbitraje sobre el dominio "asturias.biz", presentada en nuestra contra por el Gobierno del Principado de Asturias, ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El 18 de septiembre de 2007, el demandante presentó el escrito de demanda ante la OMPI. El 4 de octubre de 2007 la OMPI inició el procedimiento de arbitraje Asturias.biz Caso No. D2007-1392, teniendo desde esa fecha el demandado 20 días para remitir el escrito de “Contestación” a la demanda; y así lo hizo el 23 de octubre de 2007. Seguidamente la OMPI nombró el Grupo Administrativo de Expertos, formado por un único panelista, en fecha 30 de octubre de 2007. Y finalmente el día 19 de noviembre de 2007, el Grupo de Expertos tomo la Decisión: “Por las razones expuestas, el Experto desestima la Demanda.”. Y por tanto, la decisión de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, reconoció los intereses legítimos del demandado.

Puede leerse la resolución completa del Panel Administrativo, y demanda en: Asturias.biz Caso No. D2007-1392


De acuerdo con el párrafo 4(a) de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, el demandante debe probar la concurrencia de las tres condiciones siguientes para que sus pretensiones sean estimadas:

1) Acreditar el carácter idéntico o confusamente similar del Nombre de Dominio respecto de las marca sobre las que la Demandante tiene derechos.

2) Acreditar la ausencia de derechos o intereses legítimos por parte del Demandado respecto al Nombre de Dominio.

3) Acreditar que el Demandado ha registrado y utiliza el Nombre de Dominio de mala fe.


Con una sola de estas tres condiciones fuera a favor del titular de asturias.biz, sería suficiente para desestimarse la demanda. El resultado no pudo ser más favorable, ya que los tres puntos fueron desestimados; y por tanto la decisión final del Grupo de Expertos fue favorable al promotor de innovacion.es, y por tanto la OMPI nos reconoce como titulares legítimos del dominio geográfico “asturias.biz”.

Estamos muy satisfechos con la resolución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, reconociendo nuestros derechos; y por tanto desestimando las pretensiones del Gobierno del Principado de Asturias.

Presentamos un escrito de “Contestación” de la demanda o defensa, donde fuimos desmontando punto por punto, todas las alegaciones del demandante, y por tanto demostrando el derecho legítimo del demandado hacia el dominio “asturias.biz”. Nos llevó mucho tiempo: Estudiar cientos de casos de la OMPI que sirvieran como precedentes y que demostraran las tesis y defensa de nuestros derechos, el estudio de la demanda, y los procedimientos de resolución de demandas de la “Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio” de la OMPI.

Afortunadamente, la mayoría de casos de demandas sobre dominios topónimos son desestimadas, y por tanto nos daban la razón. Véanse los casos: madrid.com OMPI Caso Nº. D2002-1110; costabrava.com OMPI Caso Nº. D2002-1110; asturias.com OMPI Caso No. D2007-1233; OMPI Caso Nº. D2007-0566; andalucia.com Caso Nº. D2006-0749; deusto.com OMPI Caso Nº. D2006-0036; puertorico.com OMPI Caso Nº. D2002-1129; mexico.com OMPI Caso Nº. D2004-0242; StMoritz.com OMPI Caso Nº. D2000-0617; newzealand.com OMPI Caso Nº. D2002-0754; rouen.com OMPI Caso Nº. D2001-0348, etc.

Debe de entenderse, que los dominios geográficos o dominios sobre topónimos, son palabras genéricas de uso común, y que por tanto, nadie puede pretender tener derecho exclusivo de uso. Ni los dominios genéricos ni los topónimos deben ser objeto de demandas de arbitraje de la OMPI; ni alegar marca sobre los mismos, dado que estas además son contrarias a la Ley Española de Marcas.

Finalmente, felicitamos al Grupo de Expertos(Panelista único) designado por la OMPI, el Sr. Albert Agustinoy Guilayn; por su diligencia, su excelente trabajo en la resolución de la demanda, sus muy documentados argumentos, y su imparcialidad en el caso “asturias.biz”.

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